¡No es normal que te cobren comisión cuando pagas con tarjeta!

La CONDUSEF advierte a los usuarios de tarjeta de crédito o débito que cuando al pagar en establecimientos les cobran comisión no está permitido.

Jessica Martin
Turismo
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cobro en terminal

A todos nos ha pasado alguna vez que en compras en locales, establecimientos o incluso en tianguis ambulantes nos quisieran cobrar una “comisión” por el pago en tarjeta de débito o crédito ya que no se pagó en efectivo o no se ajustó el monto total en ese método de pago.

Si bien, para muchos la supuesta “comisión” nos ha resultado casi inocua o no ha sido motivo de preocupación y lo dejamos pasar, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (CONDUSEF), señala que este cobro no está permitido en sus ordenamientos, puesto que los usuarios de los plásticos adquieren la percepción de que los pagos con éste método es “más caro” que en efectivo, cuando debería ser el mismo.

Entonces… ¿Por qué se cobra esta comisión por el pago con tarjeta?

Los establecimientos que realizan este tipo de cobros, que van del 3% al 5% sobre el valor total de la compra o servicio, generalmente lo hacen para saldar gastos de comisión por el uso de una terminal bancaria y así pagar los costos con el cobro de tarjetas.

Si bien, esto tiene una “lógica”, lo cierto es que el cobro de ese beneficio no debería recaer en el cliente sino por el negocio según el contrato de las terminales de compra.

¿Es legal o válido entonces que los establecimientos lo hagan?

Por un lado la legislación no impide que estos comercios o puntos de venta cobren la comisión a sus clientes por comprar o adquirir el derecho a un bien o servicio, la CONDUSEF sí aclara que este “beneficio” debería ser soportado y planificado dentro de los costos del mismo vendedor o proveedor del servicio.

Ahora bien, no se puede denunciar legalmente a los comercios, pero sí se puede presentar una queja directamente a la institución bancaria que otorgó la Terminal de Punto de Venta y ésta decidirá si cancela el contrato por el aparente mal uso de sus servicios.

¿Y si me niego a pagarlo?

Por un lado, hasta este momento el comercio tiene derecho a negarte entonces la compra del bien o servicio, o bien en su caso el dimitir el costo de la comisión y absorberlo, (aunque será en los menos de los casos).

Ante cualquiera de estas opciones, la CONDUSEF recomienda que se lo comuniquen y que hagan el reporte directamente en la institución bancaria otorgando los pormenores de los datos del establecimiento donde quiso aplicar el “cargo” o “comisión” desde ubicación, nombre, señas particulares y el monto de la compra, (de haber sido realizada), para que ambas instancias puedan tomar las medidas necesarias ya que están violando las condiciones de contratación.

¿Ya sabías esto?, es importante que estés informado de tus derechos como consumidor y siempre los protejas.

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