Una vez que comienzan a trabajar formalmente, las personas deben darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cumplir con las obligaciones fiscales que marca la ley.
El incumplimiento de tus obligaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede llevarte a generar multas, recargos o incluso problemas legales, por lo que se recomienda que prestes especial atención.
A continuación, te compartiremos una lista de las cosas más comunes que debes ver con el SAT para que no te metas en ningún problema.
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¿Qué es lo que debo revisar con el SAT? Te explicamos todo
Aunque existen diversas actividades, a continuación te mostraremos algunas de las más comunes que debes informarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar meterte en problemas.
- Opinión de cumplimiento
Es un reporte emitido por el SAT que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta.
Positiva: Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones. Negativa: Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
- Buzón tributario
A través de este medio, el SAT puede enviarte comunicados de interés general, avisos sobre trámites, pero también si encontró inconsistencias en tu situación fiscal o inicios de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
- Domicilio fiscal
Debes revisar que tu domicilio esté actualizado en tu constancia de situación fiscal para que tu empleador pueda expedir tus recibos de nómina o puedas emitir facturas.
- Actividades económicas y régimen fiscal
Es muy importante que cada que cambie tu actividad económica o vayas a obtener ingresos de un nuevo régimen, le avises al SAT.
- Vigencia de tu e.firma
La firma electrónica tiene una vigencia de 4 años y debes tener presente la fecha en la que la diste de alta para que puedas renovarla en línea antes de su vencimiento. Esto lo puedes hacer sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT.
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