¡Que no te multen, hasta por $9,000 por no tener tu buzón tributario!

Ante la Miscelánea Fiscal del 2020 aún a muchos nos quedan las dudas del qué sí procede y qué no ante el SAT, aquí te lo explicamos.

Jessica Martin
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buzón tributario

Escuchamos mucho sobre la temida y mencionada “Reforma Fiscal” en el 2020, a partir de ello se derivaron algunos cambios en cómo procedemos las Personas Físicas o Morales, (como lo que se sigue discutiendo sobre si todos los que cumplen dieciocho años deberán estar obligados a tener un RFC), si bien ha sido un tema tratado con “pincitas” hay algunos pormenores que sí debemos tener en cuenta.

Al respecto, la Miscelánea Fiscal 2020 plantea que todos los usuarios deberán tener activo un Buzón Tributario, pues de no hacerlo el Sistema de Administración Tributaria, (mejor conocido por sus siglas como SAT), podría hacerte acreedor de una multa de hasta $9,250 pesos.

¿Qué es eso del “Buzón Tributario”?

Es el método de comunicación bilateral que el ciudadano y el SAT tienen para notificaciones de trámites, requerimientos o el depósito de información fiscal y/o de consulta en temas tributarios.

El 1 de enero del año pasado se harían dos modificaciones cruciales al Código Fiscal de la Federación, (CFF), en su artículo 17-K donde se promueve como obligación el que todos los usuarios posean un buzón tributario o actualicen sus datos de contacto según sea el caos.

Pero la reforma no quedó ahí, pues dentro del CFF los artículos 86-C y 86-D también se modificarían estableciendo una multa por no hacerlo que variaría en un rango de $3,080 a $9,250 pesos mexicanos.

¿Es entonces obligatorio para todos?

Para aquellos asalariados con esa única actividad su patrón es el que conlleva las obligaciones fiscales y de seguridad social, (IMSS, ISSSTE, SAT, etc.), que retiene de los salarios y paga a las instancias correspondientes.

No así en caso de aquellas personas físicas que tengan actividades extras como profesionales que otorgan servicios, arrendamientos, honorarios o cualquier otra de estas, pues será imprescindible en su caso contar con dicho buzón vigente y con información correcta y comprobable.

¡Ahora lo sabes, evita una multa!
Un buen dato: no olvides presentar tus declaraciones bimestrales si estás en RIF o las anuales en caso de las demás personas ante el SAT. ¡Cúrate en salud y lleva bien tu contabilidad!

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