¡ATENCIÓN! Esto te deberán pagar si trabajas el 1 y 2 de noviembre

La Ley Federal del Trabajo tiene marcados y establecidos cuáles son los días que no se debe trabajar y cuánto te deben pagar si los trabajas; estás son las fechas

Alberto Ibarra
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Piden agregar 5 días festivos al calendario
Créditos: gettyimages

La celebración del Día de Muertos se llevará a cabo este 1 y 2 de noviembre que este año de 2023 caerán en miércoles y jueves respectivamente. Denominados como días laborales, lo que hace que entre los trabajadores en México se generé la pregunta que intriga a muchos que es ¿cómo se paga el 1 y 2 de noviembre?

Por eso es que en esta nota te diremos qué dice la Ley Federal del Trabajo al respecto a estos días, cómo se pagan en el caso de los que van a laborar o bien si es que puedes tomar un descanso.

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Ley Federal del Trabajo: ¿Qué dice al respecto?

Cuando se tratan de temas de descanso para los trabajadores, la Ley Federal del Trabajo regula los días feriados, días de descanso obligatorios, pago de aguinaldo e incluso los días de vacaciones anuales, por tal motivo la LFT también responde a la duda sobre cómo se pagan en este caso el 1 y 2 de noviembre.

Es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo señala que el 1 y 2 de noviembre no son días feriados, así lo incluye en su artículo 74 que habla sobre los días de descanso obligatorios, por lo que es importante señalar que dichos días son normales para los trabajadores y el pago del salario de esos días también será ordinario.

¿Qué días son de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo?

Los días feriados conforme a la Ley Federal del Trabajo con su artículo 74 los días oficiales son:

· 1 de enero (Año Nuevo)

· El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)

· El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)

· 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)

· 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)

· El tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)

· 1 de diciembre cada seis años, correspondiente a la transición del Poder Ejecutivo Federal

· 25 de diciembre (Navidad)

· El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

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