Jalisco tendrá más delitos con prisión preventiva oficiosa ¿Cuáles son?

México amplió su catálogo de delitos a los que un juez debe imponer prisión preventiva oficiosa tras vincular a proceso al presunto delincuente

Erendira Haros
Noticias locales en Jalisco
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Jalisco tendrá más delitos con prisión preventiva oficiosa Cuáles son
Crédito: Pixabay | Ichigo121212

A partir del 1 de enero de 2025 más delitos que se comentan en México ameritarán la prisión preventiva oficiosa, la cual debe dictar un juez sin alguna interpretación, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto que se publicó el 31 de diciembre de 2024 reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Prisión Preventiva Oficiosa.

El decreto que entró en vigor el 1 de enero de 2025 además de ampliar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en México también da un plazo de 180 días al Congreso de la Unión para que armonice el marco jurídico de las leyes en la materia con el decreto.

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¿Jalisco también debe ampliar los delitos con prisión preventiva oficiosa?

Al ser un decreto presidencial y realizarse las adecuaciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los estados del país, incluido Jalisco, deben modificar sus leyes en materia de prisión preventiva oficiosa y adecuarlas a la federal.

El Congreso del Estado de Jalisco tiene 365 días naturales para cumplir con el decreto y ampliar los delitos a los que se les debe imponer la prisión preventiva oficiosa.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Cuando una persona es acusada de cometer un delito, si este crimen está dentro del catálogo de prisión preventiva oficiosa, el juez a cargo del caso debe ordenar que se le prive de la libertad al imputado mientras se determina si es culpable o no del crimen del que se le acusa.

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¿A cuáles delitos se les debe imponer prisión preventiva oficiosa en México?

A partir del 1 de enero de 2025, los delitos en México a los que un juez debe imponer prisión preventiva oficiosa son:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Extorsión
  • Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, Petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad
  • Contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

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