Pareciera de ciencia ficción, pero ahora tu vida virtual también la puedes proteger ante notario en un testamento, pues las cuentas en redes sociales se cuentan como un “bien digital”.
Existen muchas posibilidades en cuanto a las redes sociales después de la muerte: una es heredarlas en un testamento, en el que se incluya un inventario de bienes digitales con contraseñas; sin embargo, si la muerte fue abrupta y no existe documento jurídico el asunto se complica; además, sin una legislación clara en nuestro país entran en colisión otros derechos, como el de la privacidad de la persona fallecida, pues los familiares podrían leer sus mensajes en el “DM” o “inbox”, revisar posteos que no sean públicos, comentarios en publicaciones propias y ajenas, etcétera.
Y si se trata de una cuenta que monetiza, es un bien que genera recursos que podrían ser disputados en caso de que no haya documento de sucesión y que quedaría también “intestado”.
¿Qué pasa en México si quiero heredar una cuenta online?
Según el Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y municipios, (INFOEM), Javier Martínez Cruz, señaló que puede salvarse esta particularidad en un testamento, ya que se puede usar el “derecho de portabilidad” contemplado en el artículo 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, donde se explica que quienes acrediten tener un interés jurídico pueden acceder o ejercer los derechos ARCO. No obstante, esto debe ser forzosamente mediante documento jurídico.
Sobre legislación internacional para “heredar” tus redes
El país vecino del norte, acuñó el concepto de “bien digital” que abarca blogs, contenidos digitales, fotografías, música, libros y, por supuesto, redes sociales, como algo heredables. No obstante, en Estados Unidos la problemática es que los proveedores se van a términos y condiciones que el usuario acepta de forma obligada, pues de otra forma no puede contar con el servicio.
Las redes tienen sus opciones, por ejemplo, si se le notifica a Facebook el fallecimiento enviando el acta de defunción, éste automáticamente la convierte en conmemorativa, y aunque alguien tenga la contraseña ya no puede acceder, de hecho, hay contactos de confianza denominados de “legado” que son los que el usuario principal en vida y con corroboración de contraseña y preguntas de seguridad designa para que así la configuración cambie.
Recordatorio importante
Es importante, además considerar todas las cuentas que hemos perdido por no recordar una contraseña o querer dejar ciertos contactos y publicaciones atrás, que podrían reactivarse o verse en conflicto si no son testadas o desactivadas correctamente, prestándose a mal uso de la información. Por lo que se sugiere que cualquier perfil que no queramos verifiquemos su total eliminación de los servidores de la red social o mensajería instantánea, así como en su caso, solicitemos el bien conocido “ Derecho al Olvido ”.
Así mismo, hay que ser cuidadosos y aplicar el dicho mexicano: “en vida, hermano, en vida” y ser conscientes desde ya con lo que subimos, compartimos en nuestras redes sociales, porque además de poderse malinterpretar podría ponernos en riesgo y evidenciar cosas, que quizás no queremos que se sepan…
Parece, que la ciencia ficción nos está alcanzando y ahora, además de la vida real, la digital, se está volviendo algo de cada vez mayor atención.
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