A todos nos da miedo el fisco y es peor cuando pensamos en la Miscelánea Fiscal 2020 que trajo cambios como el buzón tributario obligado o que los mayores de 18 años que incluso no posean un trabajo deban sacar su Registro Federal de Contribuyentes, (RFC).
No obstante, cuando del fisco se trata, no todo está perdido, porque así como tenemos obligaciones, también existen derechos. En nuestra Constitución Política se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir: pagar impuestos; sin embargo, quienes presentan, la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), saben que uno de los beneficios de hacerlo es la posibilidad de aplicar las deducciones personales efectuadas en el año de forma de que esta contribución al Estado sea también justa y equitativa.
¿Cómo deducimos impuestos?
En principio existen dos formas para deducir impuestos:
1) Aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo de la actividad económica que realiza para generar ingresos, y
2) Los gastos personales que se realizan sin importar la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar estos ingresos.
¿Quién presenta esta declaración?
Estas deducciones las tienen que presentar toda persona física en su declaración anual, ya sea por ingresos de servicios profesionales o por actividad empresarial sin importar el salario que perciba por ejercer dicha profesión.
Una vez presentada la información, el Sistema de Administración Tributaria, (SAT), deberá valorar en un plazo menor de 40 días a partir de la fecha de la declaración anual, la devolución de los saldos a favor que le corresponden a las personas físicas.
Así pues, si tú igual que nosotros quieres saber “al pié de la letra” qué puedes deducir, aquí te lo contamos.
¿Qué podemos deducir?
Todos los rubros citados a continuación son aplicables según el SAT y sus diferentes directivos para la persona inscrita, su cónyuge y sus descendientes en línea directa o incluso su concubina si habita en el mismo domicilio. PERO, lo será siempre y cuando la contraparte no esté en edad para tener RFC, no posea empleo y declare en 0 o su salario no llegue al salario mínimo establecido por la Federación.
Dicho lo cual, te contamos todo lo que puedes deducir:
1) Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestadas por personas con título profesional legalmente expedido y registrado. (Cuentan gastos hospitalarios también).
2) Los pagos efectuados por servicios de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la recuperación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente.
3) Gastos Funerarios.
4) Serán deducibles los Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos) cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. (El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración Anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables).
5) Podrán deducirse los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación (casa del contribuyente).
6) También serán deducibles las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones de retiro en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
7) Serán deducibles las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
¿Quiénes deben presentar su declaración anual?
Deben presentar su declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros por los siguientes conceptos: por prestar servicios profesionales; rentar bienes inmuebles; realizar actividades empresariales, (excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal que harán sólo declaraciones bimestrales tazadas en otro tanto); por enajenar bienes o adquirirlos; percepción de salarios; por intereses u otros ingresos como deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otro.
aunque no son “habituales”, se deben declarar también los siguientes ingresos: por préstamos, premios o donativos que excedan individualmente o en conjunto los 600,000 pesos; los ingresos exentos de IVA o ISR por herencias si es mayor a medio millón de pesos.
NOTAS IMPORTANTES
Si no recibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual informando esta circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros. Si no sabes cómo, acude a tu contador de confianza. ¡No lo dejes pasar!
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todas las personas físicas tienen derecho a tener deducciones personales, se trata de aquellos gastos que como contribuyentes pueden disminuir sus ingresos acumulables. Sin embargo, para poderlo hacer debemos siempre pedir facturas electrónicas que incluyan su archivo PDF y XML para que sean correctamente validados y que contengan los datos fiscales correspondientes, (RFC, régimen fiscal, dirección, lugar y fecha del comprobante, método de pago, entre otros).
Finalmente, en las “letras chiquitas” también viene que todo gasto que sea de dos mil pesos o superior, debe ser pagado en cheque, tarjeta de débito o crédito en terminal o con trasferencia bancaria, porque si lo pagamos en efectivo ya no reúne el requisito de deducibilidad.
¿Tú sabías todo esto?
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